En los últimos tiempos nos hemos encontrado que las necesidades de recaudación de las Comunidades Autónomas (CCAA) hacían buscar resquicios hasta ahora insospechados.
Como al común de los mortales y al público en general “crédito y préstamo” eran una misma cosa pero con distintos nombres. De hecho cuando alguien iba a una entidad financiera para cubrir unas necesidades de financiación pedía un crédito o un préstamo. Cuando un particular, empresario o sociedad te comentaba sus previsiones de actividad para un año determinado nos indicaba ”he ido a pedir un préstamo o he ido a pedir un crédito”. Todo parecía lo mismo.
La primera vez que leí la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, me pareció todo igual y pensé que era una norma razonable y adecuada los nuevos tiempos. Las Notarias y los Registros de la Propiedad realizan e inscribían, respectivamente, las novaciones de tales operaciones con total normalidad y con casi identidad entre ambas figuras jurídicas, salvo que los plazos de duración en los préstamos era “… AÑOS” y en los créditos “vencerá el….”. Todos ellos previamente liquidados, para su acceso al Registro (art. 254.1 Ley Hipotecaria), en las oficinas liquidadoras correspondientes con la alegación en las autoliquidaciones de “exentas” o “documento exento”.
Pues bien, me “equivoque”, crédito y préstamo son cosas distintas y “no lo sabía”. Rectificar es de sabios.
En el siguente enlace puedes leer el artículo completo, publicado por Vicente Domínguez Casas, socio fundador de este despacho.